Alertas y notificaciones sanitarias: grado de conocimiento, impacto inicial en la prescripción y actitudes secundarias en el facultativo encuestado

Caso de estudio: las recientes notificaciones sanitarias sobre metoclopramida y domperidona (2013 y 2014)

Metoclopramida y domperidona son dos moléculas ampliamente utilizadas en el manejo sintomático de la dispepsia y de las náuseas y vómitos en el ámbito de la atención primaria.

Recientemente, la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) han emitido varias notificaciones advirtiendo de problemas de seguridad con estos fármacos. En el caso de metoclopramida, debido al riesgo de efectos neurológicos (por ejemplo, alteraciones extrapiramidales y discinesia tardía) y cardiovasculares, se restringe la duración del tratamiento a 5 días como máximo (náuseas y vómitos) y se advierte que no ha de emplearse en el manejo de la dispepsia o el reflujo, que la dosis no debe sobrepasar los 0,5 mg/kg/24 h, que tienen que revisarse todos los tratamientos implantados y que debe dejarse como segunda línea de tratamiento cuando se trata de pacientes pediátricos (AEMPS, julio de 2013). Como consecuencia de ello, en enero de 2014 se hizo una modificación de la ficha técnica del fármaco en la que se aplicaban todas estas restricciones. En el caso de domperidona, una notificación de la AEMPS de marzo de 2014 concluye de forma similar que, debido al riesgo de alteraciones cardiacas (arritmias ventriculares causadas por la prolongación del intervalo QT del electrocardiograma y que pueden tener un desenlace mortal), el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia recomienda: restringir las indicaciones autorizadas al tratamiento de náuseas y vómitos (excluyendo explícitamente la dispepsia y el reflujo), reducir las dosis (a 10 mg/dosis) y la duración del tratamiento (al menor tiempo posible) y establecer nuevas contraindicaciones de uso (medicamentos que puedan prolongar el intervalo QT o que inhiban el citocromo CYP3A4, pacientes con alteraciones en la conducción o el ritmo cardiaco o pacientes con insuficiencia hepática entre moderada y severa), así como suspender la comercialización de algunas presentaciones pediátricas del fármaco.

¿Conocen los médicos de atención primaria la existencia de estas alertas?

¿Hasta qué punto son conscientes de su contenido y advertencias?

¿Qué actitudes prescriptoras han adoptado como consecuencia de su publicación?

¿Qué cambios se producen, en sus preferencias a la hora de prescribir una medicación, tras el conocimiento pleno de las notificaciones o alertas sanitarias?

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  • Modificado por última vez en Viernes, 04 Julio 2014 07:53
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